El pasado 20 de marzo la Administración General del Estado ha establecido varios programas de ayudas que otorguen subvenciones para fomentar la mejora de la eficiencia energética, sostenibilidad ambiental, seguridad y accesibilidad universal a las viviendas. Estas ayudas están previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
∗Obras subvencionables:
1.Eficiencia Energética y Sostenibilidad: Mejora de la envolvente térmica del edificio, instalaciones de sistemas de calefacción y/o refrigeración, instalaciones de suministro de agua, mejoras en la protección frente al ruido, reducción de radón en el interior de edificios, eficiencia de sistemas de iluminación en zonas comunes y movilidad sostenible.
2.Conservación: Cimentación y estructura, Instalaciones, Cubiertas y azoteas, Fachadas y medianerías.
3.Seguridad y Accesibilidad: Instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas), elementos de control, información y aviso (domótica, señales luminosas/sonoras, …), mejora de las condiciones DB-SUA. (Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad.)
∗Importe de las ayudas: La concesión de estas ayudas asciende a 27.543.600 € repartidos entre los años 2019 – 2021.
Las actuaciones no pueden superar los 12.000 € ni el 40% de la inversión que se subvencionable.
En edificios residenciales, incluidas sus viviendas, la subvención no pude ser mayor que el resultado de multiplicar 8.000 € por vivienda y 80 € por metro cuadrado de locales comerciales. La subvención no puede superar el 40% de la inversión de la actuación.
∗Requisitos de los edificios y viviendas: Estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones, El 70 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda, El 50 % de las viviendas sean el domicilio habitual, Informe de Evaluación del Edificio, con carácter previo, Acuerdo de la comunidad de propietarios, Proyecto de Ejecución / Memoria técnica y Autorización/es administrativa/s correspondientes.
∗Beneficiarios: Podrán acogerse a estas ayudas Comunidades de Propietarios y Agrupaciones, Propietarios de viviendas, Propietarios únicos de edificios de viviendas, Sociedades cooperativas, Administraciones públicas, Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y Empresas de servicios energéticos.
∗Plazo de Ejecución de las Actuaciones: El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veinticuatro meses, contados des-de la fecha de concesión de la ayuda. Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada,
∗Convocatoria y Solicitudes: Las subvenciones serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la página web comunidad.madrid.
Se podrán solicitar las subvenciones en un plazo máximo de 2 meses a partir de la publicación de la convocatoria y será efectivo desde el día siguiente al de la publicación en el BOCM.
Las solicitudes podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web www.comunidad.madrid o a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras mediante Certificado Electrónico que sea operativo en la comunidad de Madrid.
Pueden encontrar toda información relativa a las subvenciones descargando la ORDEN de 20 de marzo de 2019 pinchando el siguiente enlace enlace
Pueden encontrar toda la información relativa al Plan Estatal de Viviendas 2018-2021 pinchando el siguiente enlace



